VISA JAPÓN

Cómo tramitar la visa?

Muchas personas me escriben para saber los requisitos para viajar a Japón a entrenar en la Bujinkan. Quiero que quede completamente claro que para ir a entrenar al Honbu Dôjô no se necesita ningún grado específico; allí se enseña a todo aquel que viaje sin importar grados, nacionalidades, etc. Otra cosa es que muchos quieren entrenar con Hatsumi Sensei, pero deben entender que él ya no está enseñando de forma activa en el Dôjô; ahora están los alumnos antiguos de él a quienes nombró SÔKE de cada una de las 9 tradiciones marciales que conforman a la Bujinkan Dôjô.

Antes de viajar; lo más importante para poder cumplir ese sueño así se tenga el dinero, es el de aprobar la visa japonesa, requisito sin el cual no se puede viajar a ese país. Esta visa es gratuita, pero son muy minuciosos para aprobarla.

Es muy importante entender que el hecho de tener una visa para Japón no le da el derecho de entrar a dicho país; muchos dirán ¡¿queeeee?!; pues sí; esta visa solo nos da el derecho de llegar al puerto de llegada (en mi caso siempre he llegado a Narita), y es el oficial de inmigración quien decide de acuerdo a los documentos que presente sobre su real intención del viaje, si es apto o no para visitar este hermoso país.

A partir del año 2004 el gobierno japonés implementó la medida de pedir visa a todo colombiano que visitara su país con el fin de frenar el ingreso a aquellas personas que solo visitaban Japón con el objetivo de delinquir. Considero muy conveniente esta medida para nosotros los colombianos, puesto que muchas veces vi llegar compatriotas al aeropuerto de Narita (Japón) y fueron devueltos por no justificar debidamente su visita, perdiendo así todo su esfuerzo y dinero invertido en dicho viaje, el cual el solo pasaje no se baja de los $5’000.000= (pesos colombianos) viajando por Europa, o un buen porcentaje menos si se viaja por Estados Unidos.

Para viajar un miembro de la Bujinkan es aconsejable adjuntar además de los papeles exigidos por la embajada los siguientes documentos:

– Fotocopia del membership expedida por su DaiShihan – Fotocopia del diploma de grado (Kyû o Dan) – Recomiendo que los extractos bancarios estén con por lo menos movimientos de $5’000.000= mensuales – Fotocopias de tarjetas de crédito (si las hay) – Fotocopia de tarjeta de propiedad de los vehículos a su nombre (si los hay) – Certificado de libertad y tradición de inmuebles a su nombre (si los hay)

Estos documentos son anexos a los que exige básicamente la embajada; pero es para justificar completamente su situación económica en Colombia y su real intención de viajar a Japón.

La visa de Japón la dan únicamente por el tiempo a quedarse en ese país. Cada año que piense viajar a Japón debe nuevamente volver a tramitar como si fuera la primera vez. El hecho de haber viajado no exonera la presentación de los documentos completos para su trámite.

Notificación

La Embajada del Japón en Colombia pone en conocimiento del público que, con el fin de evitar problemas migratorios para los nacionales colombianos al momento de su ingreso al territorio japonés, el Gobierno del Japón ha dispuesto poner en vigor la siguiente medida a partir del 1º de febrero de 2004, para evitar que estos problemas continúen:

A los nacionales colombianos provistos de pasaporte ordinario que deseen entrar al Japón en calidad de visitantes temporales, por turismo, negocios u otro motivo, para una estancia no mayor a 90 días, se les recomienda obtener visa consular.

La oficina consular se encuentra en las instalaciones de la Embajada del Japón, en la Carrera 7 # 71-21, Torre B, Piso 11, en Bogotá, D.C.

Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 11:30 a.m. y de 1:30 a 5:00 p.m.

Contacto: Teléfono: 317 50 01, ext. 135 Fax: 317 49 56

E-Mail: visa@embjp-colombia.com

Para tener en cuenta

Presentarse personalmente en la embajada o a través de una Agencia de Viajes con todos los documentos en original y copia.

No se necesita cita previa.

No tiene ningún costo.

No se recibe documentación incompleta.

El tiempo de aprobación está sujeto a verificaciones y puede durar entre 5 y 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de los documentos completos.

Es potestativo de las Autoridades de Inmigración a nivel internacional, el derecho de permitir o no el ingreso de extranjeros al respectivo país.

Requisitos

TURISMO O VISITA A AMIGOS

Pasaporte vigente y anterior.

Una fotografía 4.5 x 4.5 cm., original, a color, reciente y con fondo blanco.

Formulario de Solicitud de Visa. Llenar el formulario de Solicitud de Visa siguiendo las indicaciones que aparecen al final de los requisitos de visa. (Español) (Inglés).(SE DEBE IMPRIMIR EN UNA SOLA HOJA POR LADO Y LADO). * Debido a que el formulario tiene dos hojas, solicitamos atentamente imprimir la primera hoja del formulario por una cara y la segunda hoja del formulario por el respaldo. En caso de necesitar información, agradecemos comunicarse con nosotros antes de la entrega del formulario a la Embajada.

Copia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento para menores de edad).

Reserva aérea de todo el trayecto del viaje, desde la salida de Colombia hasta el retorno.

Carta de Invitación (en caso de visita a amigo), original. Utilizar el formato del Anexo A o Anexo B, siguiendo las indicaciones que aparecen al final de los requisitos de visa. Presentar JUMINHYO (Certificado domiciliario) original y la fotocopia del pasaporte si el invitante es extranjero.

Reserva de hotel y detallado programa de actividades (utilizar el formato del Anexo E).

Documentos que demuestren la amistad que existe con la persona a visitar (sólo cuando sea el caso, p. ej.: fotos, cartas, etc.).

Certificado laboral o de estudios del solicitante.

Documentos que demuestren la solvencia económica para costear los gastos de viaje a. Cuando el solicitante asume los gastos de viaje presentar:

Certificado laboral y de ingresos expedido por el empleador y los desprendibles de pago de los últimos 3 meses. En caso de ser profesional, independiente o tener negocio propio, presentar certificado de cámara de comercio y certificado de ingresos expedido por un contador. Extractos bancarios de los últimos 3 meses donde figuren los movimientos y el saldo actual, copia. b. Cuando el garante asume los gastos de viaje presentar:

Carta de Garantía, original. Utilizar el formato del Anexo C o Anexo D, siguiendo las indicaciones que aparecen al final de los requisitos de visa. JUMINHYO (Certificado domiciliario) original del garante y la fotocopia del pasaporte que incluya la visa vigente si el invitante es extranjero. Cualquiera de los siguientes documentos de solvencia económica del garante: SHOTOKU SHOMEISHO, original. KAKUTEI SHINKOKUSHO, debidamente sellado, original y fotocopia. NOZEI SHOMEISHO, donde figure el monto total de los ingresos que percibió durante el año, original. CHOKIN ZANDAKA SHOMEISHO (Constancia de saldo bancario) actual, original.

Criterios

En principio, la visa japonesa será expedida a cualquier solicitante, cuando llene todos los siguientes requisitos y la expedición sea considerada como razonable.

 

a) El solicitante posee un pasaporte válido y está autorizado para el retorno al país del cual es nacional o ciudadano o el país donde reside.

b) Todos los documentos presentados sean auténticos, estén completos y sean satisfactorios.

c) Las actividades a llevarse a cabo durante la estadía en Japón, o el estado civil o la posición del solicitante, y el período de estadía cumplen los requisitos para el estatus de residencia en el período de estadía estipulados en la Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados (Orden del Gabinete No. 319 de 1951, en adelante referido como ‘la Ley’. d) El Solicitante no se encuentra incluido en ninguno de los ítems del Articulo 5, Parágrafo 1 de la Ley.

La aprobación de la visa queda sujeta a confirmación de Japón

Sinopsis

Sinopsis de los nuevos procedimientos de inmigración: Presentación obligatoria de información personal

Agosto de 2007 Oficina de Inmigración, Ministerio de Justicia

1. Introducción

En mayo 24 de 2006 se promulgó una nueva ley modificando partes del Acta de Control de Inmigración y de Reconocimiento de Refugiados, la cual entrará en vigencia el 20 de noviembre de 2007.

La ley revisada contiene nuevos lineamientos para el establecimiento de un marco de medidas preventivas contra actos de terrorismo. Como parte de este marco se implementará una nueva medida anti-terrorismo, que requiere la presentación de la información de identificación personal en el puesto de control de inmigración.

Dentro de los nuevos procedimientos de inmigración, cuando el ciudadano extranjero este aplicando el ingreso al país, se tomará la impresión de huellas digitales y una fotografía de la cara y posteriormente un oficial de la oficina de control de inmigración examinará el ingreso al país.

En el evento que algún ciudadano extranjero, quien esta sujeto por esta nueva ley a presentar sus huellas digitales y fotografía de la cara, se rehuse a acogerse a estas nuevas medidas, esta persona no se le permitirá la entrada a Japón y se le solicitará que abandone el país.

2. Aplica a las siguientes personas:

Todos los ciudadanos extranjeros que deseen ingresar a Japón serán sujetos a estas nuevas medidas, a excepción de los siguientes: (1) Residentes permanentes especiales (2) Personas menores a 16 años de edad (3) Aquellas personas que llevan a cabo actividades que caerían bajo el status de residente como ‘diplomático’ u ‘oficial’. (4) Aquellas personas que han sido invitadas por algún director de cualquier organización administrativa nacional (5) Aquellas personas indicadas por orden del Ministerio de Justicia, equivalente a (3) o a (4)

3. Nuevo procedimiento de inmigración

Los aplicantes serán solicitados a seguir los siguientes procedimientos:

1. La persona que desee entrar a Japón debe presentar su pasaporte al ante el oficial de control de inmigración. 2. Una vez el oficial de control de inmigración haya explicado los procedimientos a seguir, a la persona que desee entrar al Japón se le solicitará colocar el dedo índice de ambas manos en el lector digital de huellas. La información de las huellas digitales será registrada y guardada de forma electromagnética. 3. Una fotografía de la cara será tomada posteriormente, utilizando la cámara ubicada en la parte superior del lector de huellas digitales. 4. El oficial de inmigración llevará a cabo una corta entrevista.

5. Una vez completados estos pasos, la persona que desea entrar a Japón recibirá su pasaporte del oficial de control de inmigración. Bueno; si ya en Japón le han autorizado a entrar, se abre la puerta de todo aquello que siempre quisimos ver con nuestros propios ojos, un sueño hecho realidad. Aún recuerdo con emoción mi primer viaje en el año 2.002.

Si necesita como ubicarse o como llegar al Honbu Dôjô puede contactarnos para enviar mapa de tranes y rutas a seguir.

La Bujinkan de Colombia asesora sobre cualquier inquietud que se tenga para viajar a entrenar en Japón. Cabe anotar que realizamos viajes anuales hacia los meses de septiembre y octubre, pudiendo integrar este grupo, facilitando así su tramite de visa japonesa.

 

Lic. Arnoby Sinam Alba – DaiShihan

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